dl 2398, artículo 10
Texto
Artículo 10.- El Ministro de Hacienda podrá convenir plazos de pago con instituciones y empresas que mantienen deudas de contravalor derivadas de las renegociaciones de la deuda externa de los años 1971 a 1975.
Artículo 10.- El Ministro de Hacienda podrá convenir plazos de pago con instituciones y empresas que mantienen deudas de contravalor derivadas de las renegociaciones de la deuda externa de los años 1971 a 1975.