Texto
Artículo 20.- Decláranse de cargo fiscal las deudas de
la Corporación de Reforma Agraria para con el Servicio
Nacional de Salud y con la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, provenientes de saldos de precios
insolutos de las compraventas de diversos predios efectuadas
en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto con fuerza de
ley N° 49, de 1959. Declárase, asimismo, que con los
aportes presupuestarios entregados por el Fisco al Servicio
Nacional de Salud ha sido totalmente pagada la referida
deuda a dicho Servicio.
Los Conservadores de Bienes de Raíces respectivos
deberán alzar las hipotecas que gravan dichos predios, de
oficio o a petición de la Corporación de Reforma Agraria.