Texto
Artículo 21.- Declárase que el valor de las viviendas
que la ex Corporación de la Vivienda o los Servicios de
Vivienda y Urbanización hubieren entregado a las
Instituciones de Previsión Social enumeradas en el
artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959,
en virtud de lo establecido en su artículo 78, debe
entenderse, para todos los efectos legales y contables,
total e íntegramente compensado con los fondos depositados
por dichas entidades previsionales en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 76 del citado decreto con fuerza
de ley.