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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 180 días, mediante
decreto del Ministerio del Interior, que deberá llevar
también la firma del Ministro de Hacienda, fije nuevos
montos y modalidades de cobro a los derechos de aseo para
establecimientos comerciales e industriales.