dl 2398, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, mediante decreto del Ministerio del Interior, que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, fije nuevos montos y modalidades de cobro a los derechos de aseo para establecimientos comerciales e industriales.