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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- Las Empresas del Estado o aquellas
Empresas en que tengan participación las Instituciones a
que se refiere el N° 1 del artículo 40 de la ley de
Impuesto a la Renta, que no estén constituidas como
sociedades anónimas o en comanditas por acciones, quedarán
afectas a un impuesto de 40%, que para todos los efectos
legales se considerará de la ley sobre Impuesto a la Renta
y que se aplicará sobre la participación en las utilidades
que le corresponda al Estado y a las citadas instituciones,
en la renta líquida imponible de primera categoría de la
aludida ley, más las participaciones y otros ingresos que
obtengan, así como las rentas o cantidades que se le
atribuyan a las referidas Empresas. El monto del tributo
será descontado por las empresas de la participación sobre
la cual se aplique.
    No obstante, las empresas Fábricas y Maestranzas del
Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y Empresa
Nacional de Aeronáutica de Chile, tributarán en la ley
sobre Impuesto a la Renta con el mismo tratamiento aplicable
a las sociedades anónimas.
    Deróganse todas las disposiciones legales que eximen
del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta al
Banco Central de Chile y a las empresas del Estado a que se
refiere el inciso primero.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará aun en los
casos en que las disposiciones legales, reglamentarias o
estatutarias por las que se rigen las empresas a que se
refiere este artículo, otorguen exenciones de toda clase de
impuestos o contribuciones, presentes o futuros, cualquiera
que sea la exigencia especial que la norma legal,
reglamentaria o estatutaria que las concedió haya señalado
para su derogación.