ley 19.429, artículo 25
Texto
Artículo 25.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1995 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos y del bono establecido por el artículo 24 se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este fin.".