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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- El mayor gasto fiscal que represente en
el año 1995 la aplicación de esta ley, se financiará con
cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los
aguinaldos y del bono establecido por el artículo 24 se
podrá poner fondos a disposición con imputación directa a
este fin.".