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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- Otórgase, dentro de un plazo de 15 días
contado desde la publicación de esta ley, una subvención
complementaria a la subvención educacional que, conforme a
las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 5, de
1993, del Ministerio de Educación, corresponde a los
establecimientos educacionales del sector municipal y a los
establecimientos particulares subvencionados, cuyo monto
será de $64.000, por cada trabajador que desempeñe labores
no regidas por la ley N° 19.070 y que tenga contrato
vigente a lo menos desde el 1° de junio de 1995. Estos
recursos deberán ser utilizados por los sostenedores de
dichos establecimientos en la concesión, por una sola vez,
en la fecha indicada, de una bonificación que será
tributable y no imponible, a sus trabajadores que reúnan
las condiciones antes señaladas.
    Asimismo, otórgase a los establecimientos educacionales
regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, un aporte del
mismo monto, condiciones y fecha de pago que las del inciso
anterior, con el objeto de que concedan, por una sola vez,
igual bonificación a sus trabajadores que reúnan las
mismas características de los del inciso precedente.
    El Ministerio de Educación fijará, internamente, los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al objeto señalado en los
incisos anteriores. Dichos recursos se transferirán a
través de la Subsecretaría de Educación.