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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- El aguinaldo que otorga el artículo 3°
corresponderá, asimismo, en los términos que establece
dicha disposición, a los trabajadores de las universidades
que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el
artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981,
del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de
sectores de la Administración del Estado que hayan sido
traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna
de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.