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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores a que se refiere el artículo 1° de esta ley,
a los de los servicios traspasados a las municipalidades en
virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°
1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los
trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley N°
19.070, que se desempeñen en los establecimientos
educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°
5, de 1993, del Ministerio de Educación, y el decreto ley
N° 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, de
$11.500, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años
de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos
del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aun cuando no
perciban el beneficio de asignación familiar por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley
N° 18.987, modificado por el artículo 3° de la ley N°
19.392, que se encuentre cursando estudios regulares en los
niveles de enseñanza pre-básica del 2° nivel de
transición, educación básica o media, en establecimientos
educacionales del Estado o reconocidos por éste, o que se
encuentre cursando estudios en instituciones de Educación
Superior.
    Cuando por efectos de contratos o convenios entre
empleadores y los trabajadores de actividades contempladas
en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de
escolaridad, éste será imputable al monto establecido en
este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta
ley señala.
    El beneficio que establece este artículo, se pagará en
el mes de marzo de 1996.
    En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago
las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en
la proporción que corresponda.
    Quienes perciban maliciosamente este bono de
escolaridad, deberán restituir quintuplicada la cantidad
percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones
administrativas y penales que pudieren corresponderles.