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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 1

Texto

    "Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1° de
diciembre de 1995, un reajuste de 11% a las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero,
imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no
imponibles, de los trabajadores del sector público,
incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y
el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.
El reajuste anterior no regirá, sin embargo, para los
trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean
fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación
colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus
normas complementarias, ni para los trabajadores cuyas
remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en
moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las
asignaciones del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Subsecretaría de Previsión Social, ni respecto de los
trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean
fijadas por la entidad empleadora.
    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el
inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se
reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos,
reajustados en conformidad con lo establecido en este
artículo, a contar del 1° de diciembre de 1995.