ley 19.429, artículo 23
Texto
Artículo 23.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7° y en la letra b) del artículo 10 de la ley N° 19.410, el guarismo "150.000" por "156.000", e increméntanse, a contar del 1° de enero de 1996, en 4%, los valores de la subvención adicional 1996 a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.410.