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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Los aguinaldos concedidos por los
artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, en lo que se refiere
a los órganos y servicios públicos centralizados y a los
beneficiarios de pensiones asistenciales, serán de cargo
del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de
las empresas señaladas expresamente en el artículo 3°,
del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de
Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, serán de
cargo de la propia entidad empleadora o de la institución
de previsión o mutualidad respectiva. Con todo, el Ministro
de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con
patrimonio propio de las cantidades necesarias para
pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con
sus recursos o excedentes.