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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Los trabajadores de los establecimientos
particulares de enseñanza subvencionados por el Estado
conforme al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del
Ministerio de Educación, y de los establecimientos de
educación técnico-profesional traspasados en
administración de acuerdo al decreto ley N° 3.166, de
1980, tendrán derecho, al aguinaldo que concede el
artículo 3° de esta ley, en los mismos términos que
establece dicha disposición, el que será de cargo fiscal.
    El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que
otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a
través de la Subsecretaría de Educación.