ley 19.429, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Reajústanse, a contar del 1° de diciembre de 1995, en 11%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.