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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Reajústanse, a contar del 1° de
diciembre de 1995, en 11%, los montos en actual vigencia
correspondientes a las subvenciones establecidas en el
artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de
1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas
complementarias.