ley 19.429, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1996, en los artículos 46 y 64 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las cantidades de $15.620, $10.414 y $7.810, por $17.338, $11.560 y $8.669, respectivamente.