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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Los trabajadores de las instituciones
reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de
Menores, de acuerdo con el decreto ley N° 2.465, de 1979,
que reciban las subvenciones establecidas en el artículo
5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del
Ministerio de Justicia, de las Corporaciones de Asistencia
Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la
Familia, tendrán derecho al aguinaldo que concede el
artículo 3° de esta ley, en los mismos términos que
determina dicha disposición, el que será de cargo fiscal.
    El Ministerio de Justicia fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a las referidas
Instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del
beneficio que otorga el presente artículo.
    Dichos recursos se transferirán a través del Servicio
Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Justicia, según corresponda.