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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los
personales mencionados en el artículo 17 de esta ley, un
bono especial no imponible, que se pagará en el curso del
mes de diciembre de 1995, cuyo monto será de $16.600 para
los trabajadores cuya remuneración líquida que les
corresponda percibir en el mes de noviembre de 1995 sea
igual o inferior a $185.000, y de $10.000 para aquellos cuya
remuneración líquida supere tal cantidad.
    Para estos efectos, se entenderá como remuneración
líquida el total de las de carácter permanente
correspondientes al último mes citado, con la sola
deducción de los impuestos y de las cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio.