Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.429, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- En los casos a que se refieren los
artículos 5°, 7° y 8° de esta ley, el pago del aguinaldo
se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá
los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.