ley 19.429, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- En los casos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 8° de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Artículo 9°.- En los casos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 8° de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.