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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de la
carrera funcionaria establecida en este título, se
entenderá por:
    a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector,
medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el
procedimiento para reconocer los años de servicios
efectivos en establecimientos públicos, municipales o
corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se
efectuará en base a la documentación laboral y previsional
que permita acreditar los años que cada solicitante pida
que se le reconozcan como servidos.
    b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico
profesional del funcionario a través de cursos o estadías
programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y
sus reglamentos.
    c) Mérito: la evaluación positiva que del desempeño
del funcionario haga la comisión de calificación comunal.