Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- De acuerdo a las normas de carrera
funcionaria establecidas en el Título II de esta ley, las
entidades administradoras serán autónomas para determinar
la forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el
mérito para los efectos de la aplicación de la carrera
funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se
fijen en el reglamento municipal respectivo. El mérito
tendrá efecto remuneratorio sólo a través de la
asignación de mérito que se establece en la presente ley.
Sin perjuicio de todo lo anterior, aquellos funcionarios que
provengan de otro establecimiento de salud municipal,
tendrán derecho a que se les ubique, a lo menos, en el
nivel que ocupaban en su anterior empleo.