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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- La dotación adecuada para desarrollar
las actividades de salud de cada año será fijada por la
entidad administradora correspondiente antes del 30 de
septiembre del año precedente, considerando, según su
criterio, los siguientes aspectos:

    a) la población beneficiaria.
    b) las características epidemiológicas de la
población referida en la letra anterior.
    c) las normas técnicas que sobre los programas imparta
el Ministerio de Salud.
    d) la estructura organizacional definida de conformidad
al artículo 56.
    e) el número y tipo de establecimientos de atención
primaria a cargo de la entidad administradora.
    f) la disponibilidad presupuestaria para el año
respectivo.