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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Esta ley normará, en las materias que
en ella se establecen, la administración, régimen de
financiamiento y coordinación de la atención primaria de
salud, cuya gestión, en razón de los principios de
descentralización y desconcentración, se encontrare
traspasada a las municipalidades al 30 de junio de 1991, en
virtud de convenios regidos por el decreto con fuerza de ley
N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980. Asimismo,
normará los aspectos anteriormente citados, respecto de
aquellos establecimientos de atención primaria de salud que
sean creados por las municipalidades; traspasados con
posterioridad por los Servicios de Salud; o que se
incorporen a la administración municipal por cualquier
causa. También regulará, en lo pertinente, la relación
laboral, carrera funcionaria, deberes y derechos del
respectivo personal que ejecute acciones de atención
primaria de salud.