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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 60

Texto

    Artículo 60.- En uso de sus atribuciones legales, los
Servicios de Salud supervisarán el cumplimiento de las
normas técnicas que deben aplicarse a los establecimientos
municipales de atención primaria y del programa de salud
municipal.