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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Sólo darán derecho al aporte a que se
refiere el artículo 49 las acciones de salud en atención
primaria destinadas al fomento, prevención y recuperación
de la salud y a la rehabilitación de las personas enfermas
y sobre el medio ambiente, cuando corresponda, en los
establecimientos municipales de atención primaria de salud
o prestadas por el personal de dichos establecimientos en el
ejercicio de sus funciones dentro de la comuna respectiva,
cuando éstas sean otorgadas a los beneficiarios legales de
los servicios de salud, así como a los beneficiarios que
sean atendidos en virtud de convenios celebrados con el
respectivo Servicio de Salud.
    Se entenderá por beneficiarios legales a aquellos a los
que el Servicio de Salud está obligado a atender en
conformidad con lo establecido en el Código Sanitario, en
la ley N° 16.744, cuando corresponda, y en la ley N°
18.469, Modalidad de Atención Institucional.