ley 19.378, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- El personal regido por este Estatuto se
clasificará en las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos,
Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 18/02/1998 | Dictamen 3276-1998 | Varios | ley 18.695ley 19.378, artículo 5 |