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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad
del desempeño de los establecimientos rurales deberá
hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años,
considerando los siguientes factores:

     a) Condiciones de aislamiento geográfico, 
     b) Dispersión de la población beneficiaria, y 
     c) Marginalidad económica, social y cultural de la
población beneficiaria.

     Los establecimientos, de acuerdo a su grado de
dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño
difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los
tramos decrecientes que se indican:

     Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil
para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de
dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural
nacional.

     Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño
difícil para aquellos que, ubicados a continuación del
tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20%
de las horas de dotación rural nacional.

     Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil
para el restante porcentaje de horas de dotación rural
nacional hasta completar el 100% de éstas.