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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14.- Concédese, por una vez, una
bonificación, no imponible ni tributable, a los
trabajadores pertenecientes a los establecimientos
municipales de atención primaria de salud, referidos en el
artículo 3° de esta ley, que hayan ingresado a dichos
establecimientos en una fecha anterior o igual al 31 de
diciembre de 1993 y que, a la fecha de publicación de esta
ley, continúan desempeñando funciones en ellos.
    La bonificación se otorgará dentro de los 30 días
hábiles siguientes a la publicación de esta ley y será
pagada en forma proporcional a la jornada de trabajo por la
cual está contratado cada funcionario tomando como base la
jornada de 44 horas.
    En todo caso el máximo de horas para calcular el valor
de la bonificación será de 44 y los funcionarios que
estén contratados por una jornada mayor o desempeñen
funciones en más de un establecimiento, cuya suma de las
jornadas sea superior a dicho máximo, sólo tendrán
derecho a la bonificación correspondiente a 44 horas.
    El monto de la bonificación será el siguiente:
    $190.000.-, para los trabajadores que hayan ingresado a
un establecimiento municipal de atención primaria de salud,
en una fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 1989 y
que desde esa fecha y hasta la publicación de la ley, hayan
desempeñado funciones de atención primaria, en forma
ininterrumpida, en cualquier municipalidad del país.
    $170.000.-, para los trabajadores que hayan ingresado a
un establecimiento municipal de atención primaria de salud,
en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1989
y el 31 de diciembre de 1993 y que desde la fecha de
contratación hasta la publicación de la ley, hayan
desempeñado funciones de atención primaria, en forma
ininterrumpida, en cualquier municipalidad del país.
    Para los efectos de la acreditación de antigüedad,
para el pago de la bonificación a los funcionarios que
hayan estado contratados en más de un establecimiento de
atención primaria en cualquier comuna del país, se les
considerará igualmente como desempeño de funciones en
forma ininterrumpida, un máximo de dos meses en que no
hayan pertenecido a ningún establecimiento de atención
primaria de salud municipal.