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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- De las normas sobre concursos solamente
se excepcionará a los funcionarios que ingresen a una
dotación por medio de permuta, conforme con lo señalado en
el artículo 20 de esta ley.