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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10.- Los bienes inventariados, muebles e
inmuebles, entregados en comodato por los Servicios de Salud
del país a las municipalidades, al 30 de junio de 1991, en
aplicación del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, del
Ministerio del Interior, de 1980, deberán entenderse
transferidos a las municipalidades a las que fueron
asignados. La transferencia del dominio de dichos bienes se
perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Salud,
que, además, llevará la firma del Ministro del Interior.
Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán
con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo
decreto.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se
exceptúan del traspaso de bienes en propiedad a las
entidades administradoras de salud municipal, aquellos
establecimientos ubicados dentro de la superficie física de
un hospital, los que seguirán siendo de propiedad del
Servicio de Salud respectivo.