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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- La fijación de la dotación se hará
mediante una proposición que deberá ser comunicada al
correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez días.
El Servicio de Salud podrá observar la fijación si
considera que no se ajusta a las normas señaladas en las
letras c) y d) del artículo anterior, dentro del plazo de
diez días, contado desde la recepción de la respectiva
proposición que fijó una dotación. La observación se
hará mediante resolución fundada y no podrá implicar un
incremento de la dotación precedentemente fijada. Si la
municipalidad rechaza algunas de las observaciones, se
formará una comisión, integrada por el Secretario Regional
Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y
un consejero, representante del Consejo Regional, quien la
presidirá. Esta comisión deberá acordar la dotación
definitiva antes del 30 de noviembre del año
correspondiente.