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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Para los efectos del presente Estatuto,
se entenderá por carrera funcionaria el conjunto de
disposiciones y principios que regulan la promoción, la
mantención y el desarrollo de cada funcionario en su
respectiva categoría.
    La carrera funcionaria, para cada categoría, estará
constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes,
ordenados ascendentemente a contar del nivel 15. Todo
funcionario estará clasificado en un nivel determinado,
conforme a su experiencia y su capacitación.
    Los elementos señalados en el inciso anterior, se
ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso
a los niveles superiores.