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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Para ser clasificado en la categoría
señalada en la letra d) del artículo 5°, se requerirá
licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos,
un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente
acreditado ante el Ministerio de Salud.