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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 13 transitorio

Texto

    Artículo 13.- Los Directores de los Servicios de Salud,
en cuyas jurisdicciones territoriales existan comunas
aledañas y con bajo número de habitantes, durante el
período de cinco años a contar de la publicación del
presente estatuto, estarán facultados para proponer y
efectuar la materialización de los convenios a que se hace
referencia en el artículo 57 de este cuerpo legal, pudiendo
aportar los recursos humanos y financieros que estimen
pertinentes para apoyar el desempeño de las rondas rurales,
la incorporación de los Médicos Generales de la Zona u
otras medidas afines y complementarias a la función de los
establecimientos de atención primaria de salud municipal.