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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el
Párrafo 1° del Título III entrarán en vigencia en un
plazo máximo de dos años, contado desde la publicación de
esta ley. En tanto no entren en vigencia dichas
disposiciones, seguirán rigiendo los actuales
procedimientos para el traspaso de recursos a las
municipalidades, establecidas por aplicación del decreto
con fuerza de ley N° 1-3.063, del Ministerio del Interior,
de 1980.