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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- El personal con más de un año de
servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus
remuneraciones.
    El feriado corresponderá a cada año calendario y será
de quince días hábiles para el personal con menos de
quince años de servicios; de veinte días hábiles para el
personal con quince o más años de servicios y menos de
veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que
tenga veinte o más años de servicios.
     Los días de feriado a que se refiere el inciso
precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto
al personal que se desempeñe y resida en las regiones
primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en
las Provincias de Palena y Chiloé.
     Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna
de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en
los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre
el continente y la isla, de conformidad a los criterios y
procedimiento que al efecto fije el reglamento.
    Para estos efectos, no se considerarán como días
hábiles los días sábado y se computarán los años
trabajados en el sector público en cualquier calidad
jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones
privadas de atención primaria de salud y en los Programas
de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y
Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en
el sector salud y debidamente acreditados en la forma que
determine el Reglamento.
    El personal solicitará su feriado indicando la fecha en
que hará uso de él, el que en ningún caso podrá ser
denegado discrecionalmente.
    Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran,
el Director podrá anticipar o postergar la época del
feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro
del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere,
expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le
correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán
acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.
    El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en
forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser
inferior a diez días.