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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- La entrada en vigencia de esta ley no
implicará disminución de las remuneraciones de los
funcionarios que actualmente sean superiores a las que les
corresponderían de acuerdo con sus disposiciones.
    Las remuneraciones actuales se adecuarán a las
señaladas en esta ley conforme a las siguientes normas:
    a) En primer lugar se imputará a lo que corresponda por
sueldo base de acuerdo a lo establecido en los artículos
23, letra a) y 24 de esta ley.
    b) Lo que reste se imputar a lo que corresponda por el
pago de las asignaciones que establece este Estatuto.
    c) Si aplicadas las normas anteriores permaneciere una
diferencia, el afectado tendrá derecho a percibirla por
planilla suplementaria, la que será absorbida por los
aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de
esta ley. El remanente se reajustará en la misma
oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector
Público.