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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo octavo

Texto

     Artículo octavo.- A contar de la fecha señalada en el artículo cuarto transitorio de esta ley, los apoyos familiares contratados por los municipios para la ejecución del Apoyo Psicosocial, en el marco del Subsistema "Chile Solidario", se entenderán también habilitados para la ejecución del Programa de Acompañamiento Psicosocial del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".
     El municipio respectivo podrá extender los contratos celebrados con los apoyos familiares referidos en el inciso anterior, con el objeto de que éstos ejecuten el Programa de Acompañamiento Psicosocial, manteniéndose lo establecido en sus respectivos contratos y les será aplicable lo que disponga el reglamento referido en el artículo 3° de esta ley.
     A partir del año 2015, dichos apoyos deberán cumplir con el requisito de ser profesional o técnico idóneo o personas calificadas, en los términos del inciso segundo del artículo 10. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con ese requisito, su contrato terminará.