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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- Causales de Suspensión de la Participación en el Subsistema. La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.
     Se entenderá que existe causa justificada en situaciones tales como la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el cambio de residencia o la imposibilidad material de participar en los Programas de Acompañamiento Psicosocial o Sociolaboral.
     La suspensión a que se refiere el inciso primero se extenderá mientras subsista el hecho que la originó, no pudiendo exceder de un plazo de doce meses contado desde la fecha del acto administrativo que suspende la participación del usuario en el Subsis-tema.
     Durante el período de suspensión, los usuarios estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán acceso a las acciones y prestaciones que se coordinen a través del mismo, tales como las transferencias monetarias y los bonos o subsidios a que tengan acceso en virtud del Subsistema.
     Expirado el período de suspensión se reanudarán las obligaciones y beneficios por el tiempo que restare para cada una de las acciones y prestaciones a las que tuviere acceso, incluyendo las transferencias monetarias y subsidios referidos en los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley.
     Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará las causales justificadas por las que podría suspenderse la participación de un usuario en el Subsistema, el procedimiento para impetrar dicha suspensión y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.