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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.530, la letra v) de su artículo 3º por la siguiente:

     "v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir una sección específica que analice la realidad de la pobreza, tomando en consideración las áreas de salud, ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.".