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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 7

Texto

     Artículo 7°.- Del Programa de Acompañamiento Psicosocial. El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.
     El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a todos los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.
     En caso que así se determine, los usuarios que participen en el Programa de Acompañamiento Psicosocial tendrán acceso preferente y/o garantizado, según corresponda de acuerdo a la ley, a aquellas acciones y prestaciones, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y que sean coordinadas a través del Subsistema.