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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo primero

Texto

     Artículo primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas "Chile Solidario" y "Seguridades y Oportunidades", no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a "Chile Solidario" se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley.
     Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema "Chile Solidario" en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.