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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema. Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales:

     a) Por haber transcurrido 12 meses desde el término de su participación en el Programa Eje.
     b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del Bono de Protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través del Programa Eje.
     c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 6°, respectivamente, de esta ley.

     Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.