ley 20.595, artículo 28
Texto
Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra "Hacienda", la expresión ", Subsecretaría de Servicios Sociales".
Artículo 28.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a continuación de la palabra "Hacienda", la expresión ", Subsecretaría de Servicios Sociales".