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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo septimo

Texto

     Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 16 inciso cuarto de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.