Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido como consecuencia de su acceso a programas sociales, beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que procedan, de conformidad a la legislación común.
     Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 470, N° 8, en relación con el artículo 467 del Código Penal, o de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.393, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a la legislación común.