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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Concesión, Pago, Suspensión y Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la Transferencia Monetaria Condicionada. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada referidas en los artículos 14 y 16 siguientes. En especial, le corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.
     El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.
     El plazo para el cobro de las mensualidades de las transferencias monetarias será de 6 meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que renuncian a dicha mensualidad aquellos beneficiarios que no la soliciten dentro del referido plazo.
     Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social establecerá el procedimiento de concesión, suspensión y de extinción de las transferencias, cuando corresponda, la entidad pagadora y forma de pago; determinará el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago de la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada entre los integrantes de la familia, cuando corresponda; los efectos de la suspensión de las transferencias; y las demás normas necesarias de administración y supervisión de las referidas transferencias monetarias.