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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- El Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Formalización, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias establecidas en los artículos 14 y 16 y el Bono de Protección, son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, dichos bonos o subsidios no constituyen remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.