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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 9

Texto

     Artículo 9°.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. Se podrá egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso.
     Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 14 y 16, y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.