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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- De la Transferencia Monetaria Condicionada. La transferencia monetaria condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación y/o salud que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo. Con todo, el Ministro de Desarrollo Social convocará al Comité Interministerial del artículo 11 de la ley N° 20.530 para que éste emita su opinión sobre las eventuales modificaciones a las condicionantes exigidas para tener acceso a la transferencia monetaria condicionada.
     El monto máximo mensual de la transferencia monetaria condicionada será único para todos los usuarios que podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo que ésta represente, a lo menos, el 35% y, a lo más, el 45% del monto total por concepto de índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, que correspondería a una familia promedio de la población usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado por el número de condicionantes que le corresponda cumplir.
     La transferencia monetaria condicionada se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria condicionada y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente.
     Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá: la metodología de cálculo, las condicionantes según rango de edad que serán exigibles respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además, podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios diferenciados según situación geográfica de los usuarios, la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o regional. Para el establecimiento de los referidos criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 20.500.
     Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en situación de cumplir las condicionantes referidas en el inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se entenderán eximidos de su cumplimiento mientras subsista tal circunstancia. Dicha circunstancia se acreditará en los términos que fije el reglamento referido en el inciso anterior.