ley 20.595, artículo 32
Texto
Artículo 32.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo 32.- Los reglamentos a que hace referencia esta ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.